UNE-EN 16775

El Gabinete Profesional de Peritos Judiciales, S.L. ha implementado recientemente las premisas que establece la norma española UNE-EN 16775 (norma europea EN 16775:2015) sobre los requisitos generales para los servicios periciales.

1. Objeto y campo de aplicación

La norma tiene como principal objetivo que los servicios periciales puedan aportar la respuesta más precisa y fiable a una cuestión planteada por el cliente, en un contexto concreto.

Para ello, el Gabinete Profesional de Peritos Judiciales, S.L. ha desarrollado y aplicado en la organización los diferentes preceptos definidos en el documento.

2. Términos y definiciones

A efectos de este documento se atenderá a las definiciones que recoge la Norma Española UNE-EN 16775 publicada por AENOR. Pulse en el logo para acceder a la referencia de AENOR.

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3. Código Ético

La compañía ha puesto a disposición de todos los peritos que conforman o colaboran con ella, un código ético de obligado cumplimiento.

El documento puede consultarse aquí:

Código Ético

4. Conocimiento/Cualificaciones

Los diferentes peritos que conforman o colaboran con la empresa deben poseer la formación necesaria y la experiencia contrastable para acometer el encargo para el que sea designado.

Es igualmente necesario que dispongan de las habilidades de comunicación oportunas para garantizar un servicio óptimo: lenguaje/registro adecuado, adecuada presentación de dictámenes y documentación relacionada, así como competencia para su ratificación en acto de juicio si fuera necesario.

Los peritos deberán mantener sus conocimientos sobre la materia actualizados y participar en procesos de formación continuos, cuando sea posible.

5. Procesos periciales

El proceso de prestación de servicios periciales puede incluir los siguientes procesos:

a) Evaluación inicial de la solicitud del cliente.
El Gabinete Profesional de Peritos Judiciales solicitará la información necesaria al cliente para determinar:

  • El tipo y naturaleza de la tarea.
  • Que esta esté claramente definida.
  • Que el perito asignado pueda desarrollarla de acuerdo a sus competencias, experiencia y conocimientos específicas necesarios.
  • Que se disponga, o se pueda disponer, de las infraestructuras y recursos humanos/técnicos necesarios.
  • Que se cuente con la información necesaria para su cumplimiento.
  • Que se puedan cumplir los plazos del cliente.
  • Que se cumpla la legislación y normativa aplicable.
  • Que se cumpla el Código Ético definido por la compañía.
  • Cualquier otra circunstancia o requisito necesario.

b) Identificación de riesgos.
La compañía y el perito asignado deberán tener en cuenta los diferentes riesgos posibles que puedan estar asociados a la tarea: incompatibilidades, conflictos de interés, riesgos legales o responsabilidad civil/penal.

c) Acuerdos.
El servicio pericial se contratará mediante la aceptación de una provisión de fondos o una propuesta económica que previamente se remitirá al solicitante.

A este se le comunicará:

  • La descripción del proceso a contratar.
  • Los honorarios asociados.
  • La documentación inicialmente necesaria.
  • El plazo previsto de realización del análisis o dictamen.
  • La política de tratamiento de datos personales y confidencialidad aplicable.
  • Los términos y condiciones de contratación.
  • Las normas profesionales que puedan estar asociadas.
  • Los requisitos de subcontratación si se da el caso.
  • Las dificultades y limitaciones inicialmente detectadas.
  • Otras cuestiones o requisitos oportunos.

d) Servicio pericial.
Una vez formalizada la contratación, el Gabinete Profesional de Peritos Judiciales atenderá a las siguientes consideraciones:

Procedimientos de los servicios periciales acorde a:

  • Recogida, análisis y evaluación de los datos necesarios.
  • Requisitos legales o normativos aplicables.
  • Atención a información, conocimiento y experiencia previa en servicios periciales similares.
  • Otros requisitos oportunos.

Realización del servicio pericial

  • Definición y concreción de métodos, procedimientos y procesos para llevar a cabo el servicio pericial.
  • Consideración de los diferentes aspectos de la solicitud, de acuerdo al servicio contratado.
  • Aplicación de acciones correctivas oportunas o interrupción temporal o definitiva del servicio si fuera necesario.

Documentación pericial

  • Inclusión de información general: tipo de pericial, título, fecha de realización/entrega, identificación del cliente, identificación del perito, etc.
  • El objeto del informe (solicitud).
  • La metodología aplicable.
  • El desarrollo técnico.
  • Las conclusiones.
  • Inclusión de documentos y referencias que permitan la comprensión del servicio y su trazabilidad: fuentes de datos, documentos anexos, recursos utilizados, inspecciones, verificaciones realizadas, límite de validez, etc.
  • La documentación pericial se facilitará preferiblemente en soporte físico o electrónico. También, si fuera el caso, se puede facilitar oralmente.
  • Atención a las reglas de confidencialidad aplicables al servicio pericial facilitado.

e) Documentación.
El servicio pericial debe documentarse y archivarse apropiadamente, asegurando su trazabilidad.

La documentación puede ser diversa (presentada en cualquier soporte y bajo cualquier forma) pero, en todos los casos, deberá preservarse su confidencialidad, integridad, disponibilidad, fuente, autenticidad y fiabilidad de los datos.

UNE-EN 16775

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Nuestra compañía ha implementado la norma española UNE-EN 16775 sobre los requisitos generales para los servicios periciales.

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